Cuenta de gastos flexibles para el cuidado de personas dependientes (DCFSA)

¿A quién puedo cubrir con mi DCFSA?

Puede cubrir a las siguientes personas con su DCFSA:

  • Un hijo menor de 13 años que cumple los requisitos y que es reclamado como dependiente a efectos del impuesto federal sobre la renta. Un hijo que reúna los requisitos debe residir con el participante durante más de la mitad del año y no debe proporcionar más de la mitad de su propia manutención.
  • El cónyuge legal del afiliado que esté incapacitado física o mentalmente para cuidar de sí mismo.
  • Un familiar calificado que es física o mentalmente incapaz de cuidar de sí mismo, siempre y cuando:
    – El participante aporta más de la mitad de la manutención de esa persona.
    – El familiar que cumple los requisitos puede ser reclamado como dependiente en la declaración de la renta federal del empleado.
    – El familiar calificado no es un hijo calificado del participante o de cualquier otro contribuyente.

Para acceder a su DCFSA, pulse aquí.

¿Qué gastos puedo pagar con mi DCFSA?

Los fondos de su DCFSA pueden utilizarse para pagar los gastos de guardería de los dependientes. Los gastos subvencionables son:

  • Los cuidados prestados en el domicilio del afiliado, incluso cuando se prestan también servicios domésticos; no obstante, el afiliado debe separar los gastos por cuidados de los gastos por servicios domésticos.
  • Cuidados prestados fuera del domicilio del participante para personas que pasan regularmente al menos ocho horas al día en el domicilio del participante. Los centros de atención a personas dependientes que atienden a más de seis personas que no viven en el centro deben cumplir la normativa estatal y local aplicable.
  • Gastos de niñera o guardería.
  • Cuidado antes o después de la escuela para un niño menor de 13 años.

Consulte la publicación 503 del IRS para obtener una lista completa de los gastos cualificados de guardería para dependientes.

¿Cuánto puedo aportar a mi DCFSA?

Puede aportar hasta 5.000 dólares al año (2.500 dólares como máximo si está casado y declara por separado).

¿Cuál es la diferencia entre una FSA de asistencia sanitaria y una DCFSA?

La DCFSA es una cuenta de ahorro con ventajas fiscales diseñada para ayudarle a pagar los gastos de cuidados cualificados de una persona dependiente que reúna los requisitos necesarios, como por ejemplo la guardería.

La FSA de asistencia sanitaria es una cuenta de ahorro con ventajas fiscales diseñada para ayudarle a pagar los gastos médicos, de prescripción, dentales y de visión cualificados para usted y sus dependientes. Ambas se rigen por las normas del IRS.

¿Es la DCFSA una forma de pagar los gastos médicos de mi familia?

No, la DCFSA no cubre ningún gasto médico, de medicamentos recetados, dental o de la vista. Sólo cubre los gastos de guardería de los dependientes que reúnen los requisitos.

¿Recibiré una tarjeta de débito para la DCFSA?

No. Usted paga los servicios por adelantado y se reembolsa a sí mismo a través de reclamaciones en papel. Puede acceder a su FSA aquí.

¿Cuánto debo aportar a mi DCFSA?

Puede utilizar los gastos del año anterior como base para calcular sus gastos futuros. La DCFSA tiene una regla de «úsalo o piérdelo», por lo que los fondos que no utilices al final del año se perderán.

¿Puedo cambiar mi contribución a la DCFSA durante el año?

Las aportaciones a la DCFSA no pueden modificarse durante el año del plan a menos que se produzca un acontecimiento vital cualificado, como tener un bebé o casarse.

¿Cuándo puedo disponer de mis fondos DCFSA?

Están disponibles para su uso a medida que se depositan en su cuenta.

¿Qué ocurre con el dinero de mi DCFSA al final del año del plan, el 30 de junio?

Debe incurrir en gastos admisibles a más tardar el 15 de septiembre y presentar una solicitud de reembolso antes del 31 de diciembre siguiente al final del año del plan anterior (30 de junio) o se perderá el saldo restante.