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Elegibilidad (Hawái)
¿Quién tiene derecho a las prestaciones?
Usted
- Si es un empleado regular a tiempo completo o parcial que trabaja una media de al menos 20 horas semanales.
Su(s) hijo(s)
- Incluye a su(s) hijo(s) biológico(s), hijastro(s) legal(es), hijo(s) adoptado(s) o hijo(s) de acogida hasta los 26 años de edad y que dependa(n) de usted (se aplican requisitos adicionales para la cobertura de Vida Dependiente y AD&D).
- Hijo(s) soltero(s) de cualquier edad incapaz(s) de mantenerse por sí mismo(s) debido a una discapacidad mental o física que comenzó antes de los 26 años.
Su cónyuge legal/pareja de hecho
- Para tener derecho a la cobertura de pareja de hecho, usted y su pareja deben cumplir los criterios indicados en la Declaración Jurada de Prestaciones para Parejas de Hecho. Esta declaración jurada debe ser firmada, certificada ante notario y presentada al Departamento de Beneficios para Empleados de la empresa antes de que se hagan efectivas las prestaciones para parejas de hecho. Además, las aportaciones de primas realizadas por Hertz en nombre de su pareja de hecho se consideran ingresos imponibles para usted.
Si tanto usted como su cónyuge o pareja de hecho trabajan para Hertz
- Puede cubrir a su cónyuge/pareja de hecho con las prestaciones de Hertz o viceversa. Sin embargo, en ningún caso puede haber doble cobertura.
- Tanto usted como su cónyuge/pareja de hecho pueden cubrir a su(s) hijo(s), pero en ningún caso un(os) hijo(s) puede(n) estar cubierto(s) por ambos progenitores.
Si inscribe a nuevas personas a su cargo, es posible que se le seleccione al azar para que proporcione la documentación necesaria para verificar su elegibilidad después de la inscripción. La falsificación de información puede llevar a la cancelación de la cobertura de los dependientes y a la adopción de medidas disciplinarias, que pueden incluir el despido.
¿Puedo cubrir a mi cónyuge o pareja de hecho?
Sí. Haga clic aquí para obtener información sobre la elegibilidad de los dependientes.
¿Puedo cubrir a los hijos de mi pareja de hecho?
Sí. Haga clic aquí para obtener información sobre la elegibilidad de los dependientes.
Mi cónyuge tiene derecho a Medicare. ¿Puedo cubrirlo?
Visite medicare.gov para obtener más información. O puede ponerse en contacto con un especialista en prestaciones de Hertz llamando al 1-800-654-3373 y pulsando «3». Están disponibles de 8:00 a 20:00 horas. ET (7:00 a.m. a 7:00 p.m. CT), de lunes a viernes.
Mi cónyuge y yo somos empleados de Hertz. ¿Podemos inscribirnos los dos en la cobertura?
Tanto usted como su cónyuge pueden inscribirse en las prestaciones de Hertz. Tendrán que decidir si ambos eligen la cobertura individual o si un cónyuge cubre al otro, pero en ningún caso un individuo puede tener doble cobertura.
El recargo para los cónyuges/parejas domésticas que tienen una cobertura médica de valor mínimo con su empleador no se aplica a las parejas de la empresa.
Mi cónyuge y yo trabajamos en Hertz y tenemos uno o varios hijos. ¿Cómo funciona la cobertura para nuestro(s) hijo(s)?
Sólo uno de ustedes puede cubrir a su(s) hijo(s) bajo la cobertura de Hertz. En ningún caso los hijos pueden estar cubiertos por ambos progenitores.