Elegibilidad

  • Si eres un trabajador regular a tiempo completo o parcial que trabaja una media de al menos 20 horas semanales. Tus prestaciones entran en vigor el primer día del mes siguiente a cuatro semanas consecutivas de trabajo ininterrumpido.

Tu(s) hijo(s)

  • Incluidos tu(s) hijo(s) biológico(s), hijastro(s) legal(es), hijo(s) adoptivo(s) o hijo(s) de acogida hasta los 26 años y que dependa(n) de ti (se aplican requisitos adicionales para la cobertura de Vida dependiente y M&D).
  • Hijo(s) soltero(s) de cualquier edad que sea(n) incapaz(es) de mantenerse a sí mismo(s) debido a una discapacidad mental o física que comenzó antes de los 26 años.

Tu cónyuge/pareja doméstica

  • Para tener derecho a la cobertura de pareja de hecho, tú y tu pareja debéis cumplir los criterios descritos en la Declaración jurada para prestaciones de pareja de hecho. Esta declaración jurada debe estar firmada, certificada ante notario y enviada al Departamento Corporativo de Beneficios para Empleados antes de que se hagan efectivas las prestaciones de pareja de hecho. Además, cualquier aportación de primas realizada por Hertz en nombre de tu pareja de hecho se considerará un ingreso imponible para ti.

Si tanto tú como tu cónyuge/pareja trabajáis para Hertz

  • Puedes cubrir a tu cónyuge/pareja de hecho con las prestaciones de Hertz o viceversa. Sin embargo, en ningún caso puede haber doble cobertura.
  • Tú o tu cónyuge/pareja de hecho podéis cubrir a vuestro(s) hijo(s), pero en ningún caso ambos progenitores pueden cubrirlo(s).

Si inscribes a nuevos dependientes, es posible que te seleccionen al azar para que aportes documentación que verifique tu elegibilidad después de inscribirte. La falsificación de información puede dar lugar a la cancelación de la cobertura de los dependientes y a la adopción de medidas disciplinarias, incluido el despido.